La paridad

Roberto Castro Chaves

Roberto Castro Ch.

Este es uno de los temas que en el Partido se rehúye discutir, so pena de que se le llame “machista” en el mejor de los casos. Sin embargo el tema que queremos abordar y siendo claros de que la igualdad de derechos no tiene discusión y que el tema de “humanidad” es para ambos sexos, sin considerar la desviación genérica en la que han caído algunas importantes instituciones.

Las elecciones municipales por definición son cantonales y por consiguiente no existe vinculación alguna entre un cantón y otro, de tal manera que el Partido no tiene potestad alguna para indicar cual cantón debe iniciar su papeleta municipal con determinado sexo, pues eso depende de una serie de variables personales que las dirigencias cantonales deben valorar y definir. No se trata de llenar plazas por cubrir caprichos, sino de ubicar candidatos que tengan la capacidad e integridad que requieren los puestos municipales para ser ejecutados.

El artículo 169 constitucional señala que: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal…” En otras palabras el Gobierno Municipal es del Cantón y no depende de otras jurisdicciones desde ningún punto de vista.
Por su parte el artículo tercero del Código Municipal reafirma que “La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo…” Visto lo anterior nos permite reafirmar que la jurisdicción territorial cantonal de modo alguno debe ser forzada por ningún partido, obligando a que encabece determinado sexo, pues eso equivaldría a forzar la democracia cantonal de escoger sus candidaturas para determinado puesto de acuerdo a sus propias inclinaciones políticas.

La División Territorial Electoral tiene una serie de separaciones territoriales pero eso no implica que algunas tengan dependencia legal de las otras, por ejemplo un distrito administrativo tiene dependencia con su cantón pues es parte legal de su territorio, pero no tiene vinculación formal con la provincia que es una jurisdicción histórica que no tiene funciones administrativas y que por alguna razón sentimental los diputados se nombran por provincias, pero la acción política de ellos opera por cantones.

Visto lo anterior vincular la paridad entre diversos cantones es ilógico, pues operan funcionalmente de manera independiente y por tanto las papeletas cantonales si deben ser integradas conformes lo establece el artículo dos del Código Electoral.

Fraternalmente

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