La función cívica promordial

Roberto Castro Chaves

Roberto Castro Ch.

Califica nuestra Constitución Política al SUFRAGIO, mismo que popularmente denominamos VOTO, que se ejerce de manera directa y secreta por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. Siendo la función cívica y primordial, todos los ciudadanos creyentes de nuestra democracia, no solo debemos observar nuestra Carta Magna, sino cumplir y respetar sus mandatos.

Claro está que, siendo los partidos políticos, los encargados de presentar los candidatos a los distintos cargos de elección popular, también deben participar en los distintos procesos proponiendo, el personal suficiente para que el TSE pueda instrumentalizar el proceso de recepción de los votos para los diversos cargos, sean municipales, legislativos o ejecutivos. Los cargos requeridos por las juntas receptoras de votos o las juntas cantonales, son básicamente de dos tipos; los conocidos como Miembros de Mesa y los Fiscales. Los primeros realizan las funciones Electorales sustantivas, encomendadas por ley y los segundos como fiscalizadores de los procesos.

Lamentablemente con el transcurrir de los diversos procesos, los partidos fueron dejando de cumplir con la obligación de cubrir los requerimientos del personal requerido, y en oportunidades hubo juntas receptoras que no se podrían abrir en el tiempo establecido, debido a la ausencia de personal y a pesar de que con un solo funcionario podrían comenzar su operación. Ante este panorama el TSE, acudió al recurso de utilizar la figura del auxiliar electoral, para que todas las juntas abrieran a su debido tiempo.

Nosotros como Partido, hemos continuado con la práctica según lo dispuesto en los artículos 30-32 del Código Electoral, donde se reitera que los cargos de MM (Miembros de Mesa), son honoríficos y obligatorios, tenemos claro que debemos satisfacer la demanda, aunque existe la contraposición del TSE que paga determinada suma de dinero a los auxiliares, para que realicen la función muy similar a los MM según lo establece su Reglamento, lo que desmotiva el proceso de reclutamiento partidario.

No cabe duda de que la ausencia de MM o de fiscales de los diversos partidos en las juntas receptoras, inducen a que el proceso electoral sea propenso a la aparición de los múltiples errores, pudiendo llegar a irregularidades como las mencionados en el artículo 272 del Código Electoral, lo que implicaría la posible desnaturalización de la transparencia y legalidad requerida en todos los procesos electorales.

Es conveniente que todas las juntas tengan la representación partidaria, no sólo para que el partido se garantice que el proceso se realice en debida forma, sino porque es menester cumplir con el mandato constitucional y legal establecidos. Se ha comprobado en reiteradas oportunidades, que la ausencia de representación partidaria induce a mayor número de errores electorales, en oportunidades achacables al desconocimiento de los presentes, caso que es fácilmente corregible con buena instrucción y voluntad. La situación de resistencia de los candidatos a MM es debida a que el TSE paga a sus Auxiliares Electorales determinada suma, y nosotros seguimos aplicando la disposición del Código de obligatorio y honorífico, razón por la cual presentamos la inquietud a un alto funcionario electoral; el que afirma que los partidos pueden pagar a los miembros de mesa determinada suma, justificando el gasto con la complicación presente.

Esto nos satisface mucho y solicitaremos a la Secretaría General que realice la consulta oficialmente, con el propósito de satisfacer ese bache que se presenta en nuestra práctica electoral.

Fiscal PLN

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