Fiscalización de empresas estatales

Fiscalización de empresas estatales

Daniel Oduber Q.

Daniel Oduber

Decía, en uno de mis artículos anteriores, que desde la etapa de discusión del proyecto de ley para la creación de una corporación de inversiones en Costa Rica, existía ya el problema del control y fiscalización de sus operaciones por el ente contralor de la República. Dije que en todo momenk creí necesaria una vigilancia y fiscalización adecuadas de la Corporación y de sus compañías subsidiarias, pero la experiencia nacional no mostraba, claramente, cómo ejercer esa vigilancia y fiscalización, ni cuáles debían de ser las re/aciones entre la corporación y los entes contra/ores del país.

Las instituciones estatales estaban sometidas a una serie de regulaciones que, para el caso de las sociedades comercia/es, no son las más adecuadas, ya que vienen a entrabar la toma de decisiones diarias por el Consejo de Administración y sus principales personeros. Por eso el artículo 2 de la Ley 5122 que creó CODESA dice que la corporación se regirá por las disposiciones que sobre la materia contempla el Código de Comercio. Es evidente que se necesitaba algo más en cuanto a fiscalización y vigilancia. La Ley se había aprobado a fines de 1972 y en 1973, cuando se iniciaba la organización de CODESA y la campaña electoral, presenté al país mis ideas sobre esa Corporación y discutí, amplía-mente, con grupos de opinión nacional la necesaria utilización de esa institución como centro de un cambio en el concepto de desarrollo. Ya de Presidente electo me preocupé por fortalecer algunos de los programas de esa entidad y empecé a darme cuenta de que los mecanismos de control interno andaban bien, pero que era necesario ampliar las fiscalización y vigilancia exteriores por medio de la Controlaría General de la República y de la Auditoría General de Bancos, ya que CODESA era parte, en cierto sentido, del Sistema Bancario Nacional.

Fue por conversaciones y experiencias en asuntos internacionales que empecé a darme cuenta de que los pensadores políticos de mi generación se habían creado con ideas y moldes mentales muy rígidos, por lo que habíamos considerado la tesis de la autonomía como tesis única para institucionalizar determinadas funciones del Estado. Otro molde rígido que se había adueñado de la mentalidad nacional era

que la única función contralora era la que venia a fiscalizar los actos de las instituciones autónomas con anterioridad y con posterioridad al acto administrativo con base en aprobación de carteles de licitación y decisión final sobre la licitación misma. Se nos ocurría entonces que una participación mayor del ente contralor era posible en el trámite de la negociación, con el objeto de no detenerla sino de llegar a resultados finales simultáneamente con el ente estatal. Claro está que nos dimos cuenta de que el cambio mental que sucedería al sustituir las disposiciones del Código de Comercio por los controles de la Ley de Administración Financiera no era fácil de aceptar, y por eso creímos necesario estudiar una legislación especial para el control de las empresas estatales que, a partir de ese momento, calificamos de «empresas con participación estatal». Se empezó a estudiar la legislación de otros países para determinar cuál era la mejor forma de llegar a esa fiscalización y vigilancia, sin quitar a las sociedades con participación estatal la flexibilidad, eficiencia y competitividad necesarias.

En junio de 1976 se envió a la Asamblea Legislativa un primer proyecto denominado «Ley para regular las sociedades anónimas con participación estatal». Era muy rudimentario y simple, pero queríamos que del debate en la Comisión respectiva, salieran las ideas necesarias para lograr el propósito antes citado. Había ya en el país un grupo de abogados entrenados en administración pública que podían dar su aporte en este sentido. Poco se avanzó porque la idea general en la Asamblea Legislativa era aplicar a las sociedades con participación estatal las mismas disposiciones que se aplicaban a los ministerios o entes autónomos. Esto era destruir la idea misma de CODESA.

Como, pasado más de un año, no se avanzaba, solicité asesoría a la Contraloría General de la República para redactar el texto final de esa ley, cosa que se obtuvo a fines de 1977. A causa de la agitación electoral del momento, no se logró que la bancada de oposición aceptará ese texto, lo que obligó al Poder Ejecutivo a promulgarlo como «Reglamento sobre el funcionamiento de empresas estatales estructuradas como sociedades mercantiles, lo que vendría a cubrir, no sólo las empresas de CODESA, sino todas aquellas en que el Estado era propietario de acciones: RE COPE, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., Compañía Radiográfica S.A., etc. Dije, en los considerandos de ese Decreto, lo siguiente:

«VII: Que, hondamente preocupados por las consecuencias que se pueden derivar de la falta de la toma de decisiones en esta materia y mientras no se promulgue la legislación en referencia, se estima prudente dictar un conjunto mínimo de disposiciones que brinden mayores seguridades a la correcta administración de los recursos que administran las empresas estatales que operan como sociedades mercantiles, pues tales fondos o recursos son públicos».

Conjuntamente con el señor Ministro de Hacienda firmé el decreto el 12 de enero de 1978, antes de las elecciones y lo enviamos a La Gaceta para su publicación, la que se efectuó el 6 de febrero. Ante la falta de legislación adecuada, por medio de un decreto ejecutivo, se creó la fiscalización de empresas de participación estatal a cargo de la Contraloría General de la República, con la esperanza de que esas disposiciones llegaran a ser ley de la República. Pasaron los años de la Administración Carazo y no se logró ese propósito, pues a los gobernantes poco les interesó una adecuada fiscalización. El 5 de noviembre de 1981, la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa rindió, por fin, dictamen al proyecto de 1976, pero se limitó a la vieja idea de sujetar a las empresas con participación estatal a la Ley de Administración Financiera, amarrando así esas actividades del Estado, lo que las haría fracasar. Ese proyecto no se conoció.

Ya se había abierto un debate nacional que culminaría con la Ley 6453 a propósito de las manipulaciones que persoñeros allegados al Gobierno estaban haciendo para deshacerse de las principales empresas de CODESA, dando ganancias exorbitantes a los compradores. La Ley 6453 de 22 de diciembre de 1980 vino a evitar la venta de acciones de las principales empresas de CODESA con lo que unos pocos se llenarían los bolsillos con esas operaciones. Quedaba claro que, a finales de una Administración se quería debilitar las operaciones de CODESA en beneficio de grupos amigos del Gobierno. La fiscalización de sus empresas bien pudo haberse hecho en los cuatro años del Gobierno del señor Carazo, pues lo único que sus diputados tenían que hacer era incorporar las disposiciones del Decreto Ejecutivo 7927-H ya citado al proyecto de ley de 1976, que se analizó antes. En todo caso, los ataques permanentes a CODESA durante esa Administración sólo sirvieron para entrabar esa Institución y aumentar así la posibilidad de destruir el sistema económico del país.

Los elefantes blancos (IV)
Agosto 08, 1982

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