El maniqueísmo institucional del TSE

Roberto Castro Ch.

Roberto Castro Chaves

Este tema requiere tratarse objetivamente en vista de las implicaciones que de él se pueden derivar, sin embargo concuerdo totalmente con Ángel Edmundo Solano, mi estimado amigo y compañero, en la premura que estudiar y actuar sobre el tema se requiere.

La creación del TSE con sus características de autonomía e independencia, características constitucionales que le fueron otorgadas por los constituyentes del 49, con el propósito de evitar interferencias de otros poderes con resultados electorales históricamente nefastos y de reciente acontecer. Esta fue la previsión y la forma de evitar que dichos actos fueran reiterados con el consiguiente perjuicio para la sociedad costarricense.

La Constitución brinda la potestad a los partidos políticos de que participen en política, dado que ellos representan el pluralismo político y la manifestación popular. Dichas organizaciones son las que participan con el propósito de conducir al elector a emitir su voto, por otra parte el ejercicio del sufragio es la función cívica primordial del ciudadano, por consiguiente el TSE debe organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al mismo; ese es el mandato constitucional.

El ejercicio democrático implica la participación de los partidos políticos en todas las funciones que tiendan inducir al elector a emitir su voto en debida forma, por consiguiente el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene ninguna potestad de asumir funciones que son propias de los partidos políticos, y una de ellas entre las más importantes es la capacitación electoral.

En la “Visión” del Tribunal que se exhibe en la contraportada del Código Electoral y en múltiples documentos oficiales, se puede leer: “Ser un organismo electoral líder de Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática.” No criticamos la existencia de capacidad técnica, pero si el hecho de que se esté pensando en ejemplarizar a Latinoamérica, en un tema que es de interés exclusivo de los costarricenses, la realización del sufragio libre y efectivo.

Es importante recalcar que nuestro interés radica en que la democracia costarricense se depure y se mejore, para ello los partidos deben realizar las funciones que les corresponde, como tradicionalmente se han realizado, mientras el Tribunal organiza, dirige y vigila los procesos, no se trata de que una institución sobresalga con funciones que no son de su rol constitucional, o realizando coberturas ajenas, se trata de que cumpla con las expectativas constitucionales y los objetivos predeterminados.

Abrazo cordial

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