Derechos y estigmas

Roberto Castro Ch.

Roberto Castro Ch.

Todos conocemos el valor y los alcances de los derechos humanos en el mundo moderno, pero existen grupos de activistas que pierden la dimensión social de lo que representan y realizan ingentes esfuerzos por la prevalencia de sus creencias que en oportunidades llegan a rebasar los límites teóricos de su posición, provocando complejidades en ciertas prácticas políticas o sociales.

Tomaremos dos casos que se presentan en el ámbito político y que por tanto es de afectación directa en nuestro campo de acción preferido, analizaremos el aspecto de la participación de la mujer y los grupos LGBT. Es indiscutible el valor y la interferencia que le brindan estos dos componentes de la sociedad en la acción política, consiguientemente no tener consciencia de tal acontecimiento es ignorar los elementos básicos, pero se presenta una interrogante; cuál es el porcentaje numérico legal de mujeres que debe prevalecer en los distintos órganos partidarios? Nuestro criterio personal es que no deben existir porcentajes mínimos ni máximos de participación. Las razones son múltiples y las hay desde el punto de vista administrativo, político, social y constitucional.

Administrativamente la organización política debe llenar sus vacantes con los recursos humanos que sean competentes para desarrollar las funciones logrando un grado de eficiencia y eficacia, que produzcan los resultados óptimos esperados por la misma. Políticamente los cargos deben ser ocupados por las personas que tengan un grado de liderazgo que el solo hecho de estar nombrado produce un efecto atractivo para los miembros de la organización así como para sus potenciales miembros. Socialmente el nombramiento debe ser de aceptación inmediata lo que produce un efecto de afinidad entre la organización y la comunidad, lo que deviene no solo en un elemento que produce estabilidad sino posible incremento en el comportamiento comunitario. La Constitución le otorga a “toda persona la igualdad ante la ley…”. En otras palabras cualquier órgano partidario por razones de conveniencia, puede estar ocupado por solo mujeres, jóvenes o viejos, homosexuales etc.

La duda surge cuando los movimientos feministas manifiestan cuestionamientos, oposición o duda con respecto a algún movimiento social o moda y por consiguiente se les denomina de alguna manera despectiva o peyorativa, fuera de contexto o anacrónico; de tal forma que del cuestionamiento o comentario que se realice, por ejemplo acerca de las mujeres, entonces se tilda de “machista” como una forma directa o epíteto para disminuir o eliminar el sustento de determinado argumento. Este ejemplo es representativo del poder que puedan tener los estigmas en la organización social, donde pueden operar como mecanismos de chantaje o de condicionantes para inducir a determinados resultados. Se nos ocurre pensar que el párrafo 2. Del artículo segundo del Código Electoral cuando afirma: “la participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres… en las delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”. Esta norma no parece reflejar lo que establece el 33 Constitucional al señalar: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Más bien parece producto de un fenómeno sociológico introducido en un proceso legal, en todo caso hay resoluciones salidos del Poder Judicial que tienen las mismas características. Las mujeres y los hombres son seres humanos y conservan la misma dignidad como principio democrático, como pretender que unos sean más humanos que otros, jurídicamente hablando, si hay condiciones no definidas que no son hombres o mujeres pero sí humanos.

Ahora tenemos un caso práctico que afecta las disposiciones del artículo 2- del Código y es que el mismo TSE acogió como práctica al eliminar la especificación del sexo de la cédula de identidad, de tal manera que esa aberración nos permite subjetivamente afirmar nuestra preferencia sexual, de tal manera que nadie puede objetar la convicción o conveniencia sexual, entonces cómo las mujeres pueden identificar el sexo legal si el documento de identificación personal no lo hace.

Es importante recordar que el derecho humano es igual para todos, sin discriminación alguna, por tanto cuantificar el número de individuos que deben funcionar en una organización de acuerdo a condiciones supuestas es totalmente discriminatorio, pues están limitando las potencialidades humanas individuales de los participantes, dándoles opciones únicamente por su apariencia.

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