Inscripción Partido Liberación Nacional
Señor Director del
Registro Civil
Ciudad.
Yo, Francisco José Orlich Bolmarcich, mayor, casado, empresario, vecino de esta ciudad, ciudadano en ejercicio de mis derechos políticos, portador de la cédula de identidad número 34.866, respetuosamente expongo:
De acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral y en mi carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional provisional del Partido Liberación Nacional, solicito la inscripción en escala nacional y para los fines legales correspondientes, de dicho Partido político, cuya divisa es la siguiente: colores verde, blanco y verde en franjas horizontales del mismo tamaño.
Acompaño testimonio de la escritura de constitución conforme al artículo 104 ibidem, y un número de adhesiones que excede en mucho del requerido para el caso, de electores inscritos en ese Registro.
El nombre, la divisa, el programa doctrinal, la nómina de organismos y los estatutos del Partido, así como mi personería, constan en la propia escritura de constitución.
Ruego al señor Director sea muy servido darle a esta gestión el trámite correspondiente.
Para notificaciones señalo mi oficina, situada frente al costado sur del Club Unión, en esta ciudad.
San José, Abril 26 de 1952.
(f) FRANCISCO J. ORLICH BOLMARCICH
Presentado por don Francisco José Orlich B. a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, junto con testimonio de escritura pública relativo a la constitución del Partido Liberación Nacional, y un paquete conteniendo setecientas ochenta y cuatro hojas de adherentes a dicho Partido.
REGISTRO CVIL. – Departamento Electoral. – San José, a las ocho horas del seis de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.
Para efectos de resolver la anterior solicitud, certifique la Oficialía Mayor, previo el estudio y examen del caso suyos resultados agregará a los autos, el número de adherentes con cédula de identidad que suscriben las listas presentadas con el escrito inicial por don FRANCISCO JOSÉ ORLICH BOLMARCICH en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido «LIBERACIÓN NACIONAL», así como cuántos de ellos figuran como sufragantes en el electorado costarricense a que se contrae las Listas Nac. Electores. Asimismo, publíquese en el Diario Oficial el aviso a que se refiere el artículo 110 del Código Electoral.
Número sesenta y cuatro.- Ante mi José Francisco Carballo Quirós, notario público de esta Capital comparecieron doña Julia Fernández Rodríguez de Cortés, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, cédula doscientos diez y seis mil setecientos ochenta y seis y los señores José Figueres Ferrer, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro; Francisco José Orlich Bolmarcich, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis; Fernando Esquivel Bonilla, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula nueve mil setecientos noventa y tres; Fernando Volio Sancho, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula ciento cuatro mil ochocientos sesenta y tres; Fernando Valverde Vega, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula ochenta y seis mil trescientos setenta y dos; Mario Aniceto Esquivel Arguedas, casado una vez, exportador de café, vecino de San José, cédula setenta mil seiscientos uno; Aquiles Bonilla Gutiérrez, viudo una vez, agricultor, vecino de San José, cédula diez y siete mil siento treinta; Daniel Oduber Quirós, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula ciento sesenta y cuatro mil ochocientos siete; Bruce Masís Diviassi, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis; Uladislao Gámez Solano, casado una vez, profesor, vecino de Heredia, cédula doce mil seiscientos ochenta y uno; Gonzalo Solórzano González, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula ciento siete mil uno; Otto Cortés Fernández, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres; Francisco Jiménez Rodríguez, casado en segundas nupcias, cirujano dentista, vecino de San José, cédula setenta y cuatro mil diez y nueve; Humberto Pacheco Coto, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula veinte y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete; Francisco Urbina Gonzáles, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula once mil trescientos uno; Nautilio Acosta Piepper, casado una vez, profesor, vecino de San Ramón, cédula treinta y dos mil setenta; Roberto Fernández Durán, casado una vez, licenciado en farmacia, vecino de San José, cédula ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco; Raúl Jiménez Guido, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula veinte y siete mil novecientos veinte y tres; Arnoldo Jiménez Zavaleta, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula veinte y siete mil novecientos noventa y cinco; Omar Quesada Alvarado, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula treinta y cinco mil novecientos veinte y cinco; Amado Rocio Pérez, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula setenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno; Luis Carlos Suárez Matamoros, soltero, abogado, vecino de Grecia, cédula cuarenta y cuatro mil doscientos diez; Alvaro Torres Vincenzi, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula ciento diez y nueve mil novecientos sesenta y tres; Rafael Angel Arroyo Quesada, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, cédula ciento cinco mil cuatrocientos setenta y dos; Víctor Julio Monge Alvarez, casado una vez, comerciante, vecino de Palmares, cédula ciento cincuenta y dos mil seiscientos once; Alfonso Portocarrero Arguello, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula veintiocho mil ciento setenta y seis; Julio Ruiz Solórzano, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos; Numa Ruíz Solórzano, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, cédula ciento quince mil ochocientos veinte y uno; Hernán Vargas Ramírez, casado una vez, comerciante, vecino de Juan Viñas, cédula sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres; Alberto Francisco Cañas Escalante, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve; Marco Fidel Tristán Castro, casado una vez, economista, vecino de San José, cédula ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro; Mario Quirós Sasso, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula ciento sesenta y un mil seiscientos veinte y Alfonso Goicoechea Quirós, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula doce mil trescientos cuarenta; todos mayores de edad, ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos, y dijeron: Que de acuerdo con el artículo ciento cuatro del Código Electoral, organizan y legalizan un partido político de «carácter nacional» con el nombre de «Partido Liberación Nacional» y cuya divisa es la siguiente: «colores verde, blanco y verde, en franjas horizontales del mismo tamaño«, a efecto de intervenir en las elecciones populares para Presidente y Vice-Presidentes de la República, Diputados, Munícipes y Síndicos en la próxima campaña electoral. Previa lectura del programa doctrinal nómina de los organismos y estatutos, fueron aprobados por unanimidad los siguientes: a) Organismos: El Partido Liberación Nacional comprenderá en su organización lo siguiente: Primero: Una Asamblea de Distrito, en cada uno de los Distritos, compuesta de todos los miembros electores de la agrupación que hayan dado su adhesión al Partido en esa circunscripción territorial. Segundo: Una Asamblea de Cantón en cada uno de los Cantones de la República, la cual estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea de cada Distrito del Cantón, y por el lapso de un año. Tercero: Una Asamblea de Provincia con asiento en la cabecera de cada una de las siete Provincias, la cual estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea de cada uno de los Cantones de cada Provincia, y por el lapso de un año. Cuatro: Una Asamblea Nacional que estará formada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas Asambleas de Provincia. Existirán además los siguientes comités: Político, Cosultivo, de Finanzas y de Propaganda, que funcionarán en escala nacional. b) Estatutos: el Partido Liberación Nacional es una agrupación de extracción popular. Primero: para ser miembro activo del Partido son condiciones esenciales: a) ser elector, y por lo menos mayor de veinte años. b) ser persona de reconocida buena conducta; c) tener buenos antecedentes cívicos. Segundo: toda solicitud de ingreso al Partido tendrá que ser hecha por escrito y presentada al Comité Ejecutivo del correspondiente vecindario para ser aceptada o denegada. Tercero: Los organismos del Partido tendrán las siguientes facultades y deberes: a) La Asamblea de Distrito tendrá la facultad de elegir por mayoría un Comité Ejecutivo de Distrito el cual ejecutará las disposiciones que la Asamblea tome por mayoría. Además tendrá la facultad de designar un Elector delegado del Partido en cada una de las Juntas receptoras de Votos del mismo Distrito. b) La Asamblea de Cantón tendrá la facultad de elegir por simple mayoría, un Comité Ejecutivo Cantonal que ejecutará las disposiciones que tome la Asamblea por mayoría. Así mismo tendrá la facultad de elegir en la oportunidad legal los Candidatos a Regidores y Síndicos Municipales y designar un elector delegado del Partido para integrar la Junta Electoral Cantonal correspondiente. c) La Asamblea Provincial tendrá la facultad de elegir por mayoría, un Comité Ejecutivo Provincial que ejecute las disposiciones tomadas por la Asamblea. Además tendrá la facultad de designar un elector delegado del Partito para integrar la Junta Electoral Provincial respectiva. d) La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones: Primero: Designar candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencias de la República, a Diputados a la Asamblea Legislativa, y en su caso a una Asamblea Nacional Constituyente; Segundo: Velar por los intereses y buena marcha del Partido, cuya dirección política será a su cargo; Tercero: nombrar y remover, por simple mayoría, el Comité Ejecutivo Nacional, integrado por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero, Comité que tendrá la obligación de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y que llevará la representación legal del Partido; Cuatro: las demás funciones que determinen las leyes. Los miembros de los Comités Políticos, Consultivo, de Finanzas y de Propaganda, que serán nombrados por el Jefe del Partido, en acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, tendrán la facultad y la obligación de colaborar estrechamente con el Comité Ejecutivo, de recibir y evacuar sus consultas, y de asumir las funciones que ese Comité y la Asamblea Nacional les designe. Cuatro: Todos los organismos del Partido deberán reunirse por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así lo solicite por lo menos la cuarta parte de sus miembros. Serán convocados a sesiones por su respectivo Secretario, mandando una comunicación escrita y con una antelación no mayor de quince días. Quinto: Las Actas de las sesiones celebradas por los organismos del Partido se harán constar en libros especiales y serán firmadas por el Presidente y los Secretarios respectivos de cada Comité. La elección de los componentes de los organismos internos del Partido se hará por simple mayoría, en la primera sesión ordinaria de cada año, pudiendo ser reelectos. c) Programa Doctrinal. Los siguientes son los objetivos doctrinarios del Partido Liberación Nacional. Primero: Fortalecer y perfeccionar el sistema democrático de respeto a la dignidad humana, haciendo que descanse efectivamente en el sufragio libre, consciente y universal. La realización plena de la libertad debe consistir no solo en el disfrute de los tradicionales derechos civiles y políticos, sino también en la máxima satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, salud, esparcimiento y educación. Segundo: Promover una Administración Pública honesta, jurídicamente responsable, coordinada, técnica y regulada por las normas de Servicio Civil. Tercero: Propugnar un planeamiento de la economía nacional que haga más eficaz el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del país y que redunde, consecuentemente, en una mayor producción de riqueza. Cuatro: Seguir una política social que tienda al bien estar de todos. Buscar condiciones de vida que garanticen el desarrollo pleno de la personalidad del hombre en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes: y procurar una distribución del producto de la actividad económica que proporcione a todos y cada uno, las normas de vida más elevadas que permita la productividad del grupo social. Quinto: Respetar y estimular la propiedad privada, reconociendo su función social, y procurando que sus beneficios se extiendan a la mayor parte posible de la población. Dar apoyo a la empresa particular como instrumento adecuado para que el hombre ejerza su iniciativa y desarrolle su personalidad. Sexto: Auspiciar los organismos estatales autónomos para el ejercicio de actividades económico-sociales de servicio público y para el desempeño de aquellas que tengan características de monopolio. Esos organismos tenderán a estimular la iniciativa individual, fomentar el ahorro reproductivo y aumentar el número de propietarios. Sétimo: Ayudar a los grupos económicamente débiles para que puedan luchar efectivamente, a través de sus organizaciones constituidas democráticamente, por mejorar sus condiciones de vida, participar en la dirección de la sociedad y disfrutar del bienestar común. Octavo: Fomentar la educación del pueblo con el fin de formar seres humanos mejores, capaces de realizaciones superiores. Noveno: Esforzarse por alcanzar un alto grado de salud pública y de seguridad social, para conservar y mejorar en lo posible los recursos humanos del país. Décimo: Conducir las relaciones internacionales dentro de un estricto régimen de derecho que garantice la igualdad jurídica de los Estados. Auspiciar en lo posible la interdependencia y solidaridad de los pueblos en la lucha común por su liberación integral, conforme a los preceptos y orientación de los organismos internacionales que promuevan el bienestar material y espiritual de todos los hombres, respetando las modalidades propias de cada pueblo. Undecimo: Combatir toda doctrina o tendencia contraria al sistema democrático y a los principios de la moral cristiana. A continuación los comparecientes designaron para integrar el Comité Ejecutivo Nacional provisional a los señores Francisco José Orlich Bolmarcich, Gonzalo Solórzano González y Mario Aniceto Esquivel Arguedas, como Presidente, Secretario General y Tesorero, respectivamente. Expediré un primer testimonio. Leí lo escrito a los otorgantes ante los testigos Eduardo Martín Valverde y María Leonor Pérez Borras, de esta vecindario, dijeron que lo aprobaban y todos firmamos en la ciudad de San José a las veintidós horas del quince de Abril de mil novecientos cincuenta y dos. J. F. Carballo Q.- Julia F. de Cortés.- J. Figueres.- Mario A. Esquivel.- U. Gámez Solano.- A. Portocarrero.- Otto Cortés F.- Fco. J. Orlich.- Gonzalo Solórzano.- F. Valverde.- Fernando Volio.- Fco. Urbina G.- Víctor Julio Monge A.- Roberto J. Fernández Durán.- Arnoldo Jiménez Z.- R. A. Arroyo Q.- H. Vargas R.- Numa F.- Ruiz Solórzano.- Nautilio Acosta.- A. Torres Vincenzi.- H. Pacheco C.- Julio Ruiz S.- Amado Recio P.- F. Tristán.- Bruce Masís D.- Luis C. Suárez.- Francisco Jiménez R.- Aquiles Bonilla G.- Daniel Oduber.- O. Quesada A.- Fernando Esquivel.- Raul Jiménez.- Alberto F. Cañas.- Mario Quirós S.- Alfonso Goicoechea.- Eduardo Martín V.- María L. Pérez.-
Lo escrito es copia de la escritura número SESENTA Y CUATRO, visible del folio cuarenta y dos vuelto al cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi Protocolo, con la cual lo confronté ante los mismos testigos de otorgamiento, resultando conforme, y lo expido como primer testimonio para don FRANCISCO JOSE ORLICH BOLMARCICH, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional, a quien lo entrego, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos. (se omiten las notas del documento original al corregirse los errores con la transcripción)
REGISTRO CIVIL
INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO «LIBERACIÓN NACIONAL»
A quien interese se la hace saber: Que en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del cinco del mayo de mil novecientos cincuenta y dos, el señor Francisco José Orlich Bolmarcich, mayor, casado, empresario, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número 34.866, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional provisional del Partido «Liberación Nacional», presentó ante este Registro los siguientes documentos: el escrito en que solicita la inscripción del referido Partido, con el fin de que pueda participar EN ESCALA NACIONAL en las próximas elecciones; y un testimonio de escritura pública número sesenta y cuatro otorgada ante el Notario José Francisco Carballo Quirós a las veintidós horas del quince de abril de mil novecientos cincuenta y dos, y la cual se refiere a la constitución del Partido «Liberación Nacional», sus estatutos, programa doctrinal e integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional; y setecientas ochenta y cuatro hojas de adjesiones debidamente firmadas y autenticadas.
De conformidad con el artículo 110 del referido Código Electoral, se proviene a los interesados que dentro del término de cinco días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, deben hacer todas las objesiones que estimen convenientes. Advirtiéndose que la divisa que usará dicho Partido será como sigue: «Colores verde, blanco y verde, en franjas horizontales del mismo tamaño».
San José, 6 de Mayo de 1952. ULISES SOTO MENDEA, Director.
MARIO HERRERA BARRANTES, Oficial Mayor.
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