El tema electoral

Roberto Castro Chaves

Roberto Castro Ch.

I

Es interesante que la materia electoral se considera en la estructura y organización de un partido político, como un elemento más dentro de su modo de operación y en términos generales hasta se considera como un tema que se da por descontado. Aunque en el fondo ciertamente no se le da la formalidad que debería otorgársele, pues dentro del modelo democrático la materia electoral maneja los mecanismos básicos para que el funcionamiento democrático electoral, corresponda con sus principios fundamentales, pero además debe llevar implícito los principios éticos y morales que constitucionalmente deben ser concomitantes con la realidad política de la sociedad.

Los partidos políticos tienden a usar mecanismos o procedimientos que en apariencia son correspondientes al modelo democrático, pero en el fondo algunos son manipulaciones que ciertos dirigentes políticos utilizan para condicionar los resultados electorales. En algunos casos el electorado en general habla de “procesos democráticos” pero en la realidad son mecanismos de manipulación que condicionan determinados resultados electorales. Dentro de los partidos operan ciertos mecanismos que, por ser utilizados con tanta frecuencia, el electorado los considera como algo normal cuando son realmente fraudulentos.

Tan es de costumbre que ya las fricciones con los principios éticos o con disposiciones legales pasan sin ser ponderados, y hasta el mismo TSE aprueba disposiciones estatutarias que son evidentemente contrarias a lo que dispone la Constitución e inclusive normas del Código Electoral. No podemos afirmar que en el asunto medie la mala intención, desconocimiento o descuido, el problema es que se da. Para sustentar esta afirmación acudimos a ejemplos concretos para no pasar por especulativos. El artículo 95 constitucional establece que: “La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios” 7- “Garantías de representación para las minorías” 8- “Garantías de pluralismo político” 9- “Garantías para la asignación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos…”. Estas disposiciones constitucionales no son acatadas por el Estatuto del Partido, pues, aunque no es legislación si son normas internas para el ejercicio del sufragio, si deben corresponder con la Constitución.

El Estatuto señala la votación nominal o por mayoría en las asambleas, como mecanismo para elegir miembros para la dirección del Partido o candidatos de elección popular, cuando este funciona al contrario de lo dispuesto por el 95 constitucional, por cuanto los elegidos siempre responden a la mayoría de los asambleístas presentes, y por tanto los electos son de la mayoría partidaria, dejando sin participación alguna a las minorías y excluyendo el pluralismo político, pero además el procedimiento es antidemocrático.

Esta es una de las razones por las cuales el Estatuto debe ser modificado, en otros comentarios citaremos otras razones de peso para convertir el Estatuto en un mecanismo para ejercer plenamente la democracia interna.

II

Anteriormente hablamos de como nuestro Estatuto incumple lo establecido en el artículo 95 de la Constitución y no mencionamos que en ese mismo aspecto también incumple el 98 al no usar procedimientos democráticos, pero ahora queremos hacer énfasis en que también se incumple lo dispuesto en el 33 que textualmente indica: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.

El Estatuto en su artículo 14 señala: “Para aspirar a cargos o candidaturas, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Compromiso de contribuir económicamente al mantenimiento del Partido.
b) Carecer de procesamientos y condenas penales firmes las cuales consten en el Registro Judicial de Delincuentes, condenas vigentes en el Tribunal de Ética y Disciplina y no estar suspendido(a) por éste.
c) Poseer membresía ininterrumpida en el Partido durante los últimos dos años previos a su elección o nombramiento”.

El inciso “a” no puede ser un compromiso pues se está valorando la situación actual y por consiguiente el compromiso no cubre los dos años que establece el inciso “c”. Esos dos incisos hay que darles concordancia, pues tal y como está induce a que cualquier ciudadano pueda ser aspirante y para cubrir esa brecha, vía reglamento se establece que los candidatos deben presentar el recibo cancelado por la contribución voluntaria de tres meses.

Ese mecanismo es una burla dado que el requerimiento se traduce en el pago de afiliación por tres meses y presentar el recibo por el aporte a tener derecho a figurar como candidato. Los profesionales en Derecho saben que vía reglamento no se puede reformar el Estatuto, razón por la cual el procedimiento no es válido. Claro está que el artículo 14 debería establecer dos criterios, primero ser contribuyente del Partido y segundo poseer una membrecía ininterrumpida por dos años.

Lo anterior nos induce a afirmar que las autoridades del Partido generan un contubernio ante las candidaturas para nombrar autoridades internas y candidatos a elección popular, de tal manera que nombran a cualquiera, aunque no tenga los dos años de militancia, pero pagan tres meses de militancia y la cuota a la candidatura.

Cómo afecta ese juego político a la igualdad entre liberacionistas y la discriminación a la dignidad humana, el compañero que está en condiciones económicas de pagar los tres meses y el aporte para figurar como candidato, puede aspirar, pero el que no tiene los recursos se queda al margen del proceso, aunque afirman ciertamente que tiene derecho a votar, pero esa es la mitad del derecho, pues el Código señala en el 53 inc. “b” El derecho a elegir y ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas de elección popular.

Lo ideal es que todos tengamos la obligación de pagar una cuota mensual voluntaria, pero que el Partido de libertad de participación a sus afiliados para que opten por cualquier cargo interno o elección, además que establezcan un mecanismo de contribución democrática, que facilite la creación de un padrón liberacionista permanente.

III

Los partidos políticos por disposición constitucional “su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley” y se agrega “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”, añade el 98 parte final.

En otras palabras, los partidos políticos gozan de libertad de acción, siempre y cuando su actividad no trascienda los límites de la Constitución y la ley. Consecuentemente con lo dispuesto por el Código Electoral, el artículo 29 del Estatuto señala la constitución de las Asambleas de distrito con los electores del distrito administrativo que residen en su jurisdicción, lo que es consecuente con lo dispuesto en el 67 – a, del Código.

Sin embargo, en el artículo 53 del Estatuto se definen las normas electorales para la elección de puestos de elección interna, afirma que se aplicará el cociente y subcociente “En todos los casos que este Estatuto indica” y no como lo ordena la Constitución el 95-98 y el 48-49-50 y siguientes del Código. Lo anterior nos indica que lo señalado por el Estatuto está por encima de la Constitución y la ley, y esto ha operado así a pesar de los llamados realizados por diversos grupos en muchas oportunidades. La aplicación del cociente subcociente y residuos no se debe aplicar cuando al Partido le parezca, debe aplicarse en todos los casos en que se aplique el ejercicio del sufragio conforme lo señala el 95 constitucional, la razón es de Perogrullo, la Constitución está señalando los principios democráticos que se deben aplicar para mantener nuestro sistema democrático a saber: Garantías de representación para las minorías, garantías de pluralismo político y garantías de designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.

¿Cuáles son las razones por las que la alta dirigencia del Partido mantiene esa condición de irregularidad legal dentro del Partido¬?

Existe una razón primordial, el grupo mayoritario representado en la Asamblea Nacional desea que el Comité Ejecutivo Nacional esté integrado por dirigentes que los represente fehacientemente y para ello, es menester que no exista representación de las minorías pues en ese caso no les permitiría cometer las irregularidades que se reiteran. Recordemos que esas irregularidades son las que han provocado, la gran deserción política ocurrida en el Partido del 2002 hasta la elección presidencial anterior. El nombramiento de los Tribunales Internos está viciado de ese mismo fenómeno y a nivel cantonal la mayoría escoge los candidatos municipales en la Asamblea Cantonal, dejando a las minorías sin representación alguna y por consiguiente sin alero político.

El vicio electoral de que en el Partido solo esté representada la mayoría tanto a nivel nacional como cantonal, ha provocado le emigración de dirigentes y potenciales líderes a todo nivel, sin que esta sea la única razón el porcentaje electoral ha disminuido de un 44.6 % en la última elección nacional del siglo anterior, a un 18.6 % en la primera vuelta del 2018.

El Partido debe demostrar al elector que existe buena fe y buenas acciones, caso contrario, todo se queda en buenas intenciones, situación que no es compatible con los hechos. Esperamos que la verdad política llegue a los noveles de dirección y que se tome consciencia de la gravedad del asunto, para así retornar nuestro Partido al orden constitucional de la República.

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