Liderazgo u obligación

Roberto Castro Ch.

Roberto Castro Chaves

Ahora que revisamos nuevamente las reformas o innovaciones que debemos incluir en un Estatuto que refleje las necesidades actuales y las expectativas liberacionistas, se nos presenta un problema que ya lo hemos visto, pero que preferimos eludirlo que enfrentarlo pues implica un tema sumamente delicado por tratarse del sexo bello.

El Estatuto vigente que fue redactado y aprobado antes de que se publicara el Código actual, contiene algunas disposiciones en las que se da un trato adecuado a las mujeres, cuando el concepto vigente era “la igualdad de derechos” con respecto al hombre. Cuando ese concepto dejó de ser una expectativa de derecho y pasó a ser ley, la posición política de la mujer cambió radicalmente y entonces las funciones y asignaciones de las integrantes son distintas a las que aún el Estatuto establece, donde creemos que se reformó el artículo 179 en el 2012, para que su contenido no estuviera totalmente fuera de contexto. El nuevo Código textualmente dice:

ARTÍCULO 2.- Principios de participación política por género

La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.

La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En este último caso se planteó una consulta al TSE, por la conformación de papeletas de regidores propietarios y suplentes, y en este caso el Tribunal estableció que la papeleta de propietarios era una cosa y la papeleta de suplentes era otra totalmente distinta, de tal manera que podría ser encabezada indistintamente por cualquier sexo, dado que eran independientes.

Pero volviendo a nuestro asunto al existir la paridad y alternabilidad por ley, la aparición de las mujeres en nóminas, papeletas y cualquier representación, no es un hecho voluntario sino obligatorio, de tal manera que las funciones y atribuciones que establece el Estatuto, no tienen razón de ser; de tal manera que si existe un “movimiento de mujeres” podría existir un “movimiento de varones”, lo que luciría igualitario, pero con poco sentido político. Creemos de suma importancia que nuestras mujeres se pronuncien, con el propósito de poder cubrir ese importante tema. Nuestra predilección es que las mujeres figuren por su liderazgo y acción, no por el hecho de ser mujer.

Abrazo cordial

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