Documentos para la historia del Partido Liberación Nacional

Daniel Oduber

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL

PRESENTACION

Desde principios de 1985, un grupo de miembros del Partido Unidad inició una campaña contra el ex-Presidente Daniel Oduber. A ella se unió otro grupo que le cobraba al ex-Presidente su lucha, en Costa Rica y en los Estados Unidos, contra la política de la Administración Reagan en América Central, que buscaba soluciones militares a los conflictos de países hermanos. En la misma forma que en 1965 lo había acusado de comunista, ahora lo acusaban de ligado al narcotráfico. Desgraciadamente, esa campaña encontró eco en adversarios del Lic. Oduber en el seno del Partido Liberación Nacional.

El diputado Jimmy Zúñiga Noguera, en la Asamblea Legislativa, lanzó los primeros cargos, a lo que hizo eco el periódico La Nación y medios de comunicación afines. Poco a poco la opinión nacional se dio cuenta de que las acusaciones de Zúñiga eran absurdas, y de mala fe. A pesar de eso, los medios citados las utilizaron, lo mismo que el Partido Unidad. Ya pasada la campaña, en enero de 1987, los Tribunales de Justicia condenaron a Zúñiga y a La Nación, dejando claro que todo era un montaje político, sin base alguna. Las mismas fuerzas, ahora buscaron vengarse por la condena anterior hicieron otro montaje, siempre aprovechando la furia de miembros de la Unidad y la venganza de miembros del PLN que tenían agravios contra el ex-Presidente Oduber. Afines de julio de 1989 se dio un dictamen que sutilmente quiso conectar al Sr. Oduber con el narcotráfico. De inmediato el ex-Presidente pidió al Tribunal de Ética y Disciplina del PLN que investigara el caso, lo mismo que solicitó el Comité de Campaña del candidato Castillo Morales y el Directorio Político Nacional del PLN.

En setiembre el Tribunal estaba listo para fallar, haciendo ver que no había nada en contra del Lic. Oduber. El candidato Castillo les pidió no dar el fallo, hasta después de las elecciones, pues un fallo absolutorio molestaría a quienes habían firmado el dictamen de la Comisión de Narcotráfico. Daniel Oduber se quedó callado para evitar una división del PLN. Pasadas las Elecciones, el Tribunal volvió a ver el caso para información de nuevos miembros. Trascendió que el informe era absolutorio y se hizo escándalo en la prensa y por los antiguos miembros de la Comisión. El Tribunal se asustó y busco una solución. Se votó de nuevo y por mayoría de cuatro a tres se votó la absolución. Dirigentes del PLN se asustaron y determinaron que había que hacer otra votación, ya que cuatro a tres no era mayoría (!). Al ausentarse dos de los cuatro miembros del Tribunal en una sesión, se aprovechó para votar de nuevo esta vez suspendiendo a Daniel Oduber por un año. El Lic. Oduber no quiso comentar el fallo, para evitar divisiones en el PLN.

Quedó claro en los votos que se reproducen aquí que el Lic. Oduber no tuvo relación alguna con delincuentes de la droga, que recibió contribuciones de quienes eran considerados ciudadanos limpios y que la contribución que recibió de un extranjero la recibió para «hacer con ella lo que le diera la gana» pero no para el Partido. A pesar de eso, el Lic. Oduber la gastó en la campaña electoral. Quedó claro asimismo lo que muchos dirigentes de todos los partidos hacen siempre, de buena fe, para impulsar la acción en los últimos días de la campaña.

Pero lo que fue devastador para la Comisión es que no sólo no había informado sobre otros políticos que debieron ser investigados sino que se puso de acuerdo para atacar únicamente al Lic. Oduber, sin base alguna. Este folleto es para los liberacionistas que analizan a fondo la historia del PLN y sus dirigentes, y el deseo de un grupo de amigos del ex-Presidente Oduber de mostrar a las nuevas generaciones la intención permanente de algunos dirigentes de mantener firme su propósito por defender el Partido, aunque momentáneamente tengan que pasar momentos duros, por ataques de sus enemigos.

Grupo de amigos del Lic. Daniel Oduber.

ACLARACION OBLIGADA
I
TRIBUNAL DE ETICA, MORAL Y DISCIPLINA PARTIDO LIBERACION NACIONAL

TRIBUNAL DE ETICA, MORAL Y DISCIPLINA. Casa Liberacionista José Figueres Ferrer. San José, a las dieciocho horas del nueve de abril de mil novecientos noventa.

INVESTIGACION DE OFICIO DEL II INFORME DE LA COMISION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LOS HECHOS EN RELACION CON EL LIC. DANIEL ODUBER QUIROS EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MIEMBRO EX-OFICIO DEL DIRECTORIO POLITICO DEL PARTIDO.

RESULTANDO:

1) En nota del Dr. Walter Coto Molina, Secretario General del Partido, con fecha del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, dirigida al Presidente de este Tribunal comunica: «Remitir al Tribunal de Etica y Disciplina que usted preside, el informe de la Comisión Especial nombrada para investigar los hechos denunciados sobre narcotráfico, con el fin de que analice todos los casos de los liberacionistas contemplados en el informe, proceda a su investigación, conforme con los mecanismos establecidos, y tome las decisiones que ese honorable Tribunal estime pertinentes. Aprobado;.»

2) El Lic. Daniel Oduber Quirós recibió, a su vez, la siguiente comunicación con fecha cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve: «Solicitar al ex presidente de lo República, Lic. Daniel Oduber Quirós, que se separe de todos los cargos, funciones, actividades proselitistas y representación del Partido liberación. Nacional, entretanto y sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva el Tribunal de Ética y Disciplina como instancia partidaria responsable de analizar sobre los cargos que se han formulado.» la firman el Dr. Carlos Manuel Castillo, Presidente del Directorio Político en esa fecha y el Dr. Walter Coto Molina, Secretario General del Partido, la contestación del lie. Daniel Oduber en su primer párrafo dice lo siguiente: «Acuso recibo de su carta del día 4 de agosto, recibida ayer 7 de agosto en horas de la mañana de manos del Lic. Rafael Castro. Agradezco su contenido y acepto gustoso la solicitud que me hacen de detener mis actividades partidistas y solicitar al Tribunal de Ética y Disciplina una cita para analizar los cargos que se me han hecho en los últimos días por la prensa, y las recomendaciones que me hace la Comisión Legislativa encargado de investigar actos y conducta de miembros de los supremos poderes y ciudadanos en general.

3) El Lic. Daniel Oduber Quirós expresó además, por escrito, que de mutuo propio estaba dispuesto o comparecer ante este Tribunal, como en efecto lo hizo, personalmente, en dos ocasiones. Negó que tuviera conocimiento de que los señores Fernando Meló Fontanilla o Meló Fontanills y Lionel James Casey Brothers, en la época de los hechos investigados estuvieran, de alguna manera, relacionados con actividades ilícitas y, menos aún, con las del orden de narcotráfico.

CONSIDERANDO:

I. La simple lectura de los hechos de ese informe permite determinar -que, en cuanto interesa a esta investigación, unos, son datos de carácter biográfico de los señores Fernando Meló y James Casey, otros, de actividades lícitas desarrolladas por ellos en Costo Rica, algunos, relativos al narcotráfico, y los que relacionan al Lic. Daniel Oduber Quirós con los señores Meló y Casey.

-En las consideraciones que siguen se examinarán en ese mismo orden, en obediencia a la necesaria y competente delimitación de «este asunto, en cuanto concierne al Lic. Daniel Oduber Quirós, para su debida y concreta especificación, con el fin de evitar inconvenientes generalizaciones derivadas de su conjunto global que, sin cuidadoso precisión conduzco al terreno poco firme de las ‘conjeturas.

II. Fernando Meló, cubano de nacimiento, encontrándose en mil novecientos sesenta y dos en los Estados Unidos entra en relación con políticos costarricenses, entre ellos el Lic. Daniel Oduber Quirós. La Comisión relata en el II informe que recibió información de que el señor Meló en 1972 residía en San Salvador y era socio de la empresa «Ital Cambio», que operaba con dinero extranjero; en 1974 viaja a Costa Rica como representante de empresa brasileña con el objeto de vender destilería al Gobierno; en 1975, de nuevo llega al país, procedente de El Salvador; en marzo de 1975 aparece como Vicepresidente de la «Compañía Hondureña de Inversiones, S.A.» (CHISA), con sede en Tegucigalpa; en mayo de ese mismo año Meló vuelve a Costa Rica, lo mismo que en los siguientes meses de julio y agosto, en tres ocasiones; en febrero de 1977 se encuentra en San José; en 1982 el Ministerio de Relaciones Exteriores le extiende un pasaporte de servicio en calidad de asesor deportivo; ante ese Ministerio se hacen gestiones para que el señor Meló se le extienda pasaporte de servicio, como asesor económico de diputado a la Asamblea Legislativa, a partir del 1ero de junio de 1984; y era muy conocido en los zonas de acceso restringido del aeropuerto Juan Santamaría, a donde llegaba, a menudo, a recibir personas que venían del exterior.

Con fundamento en la propia declaración del Lic. Daniel Oduber Quirós, el informe establece que éste conoció a Fernando Meló en una feria en Nueva York, en 1962; que por razón de amistad le dio consejos en diferentes ocasiones; que, siendo canciller el Lic. Oduber Quirós, «es posible», que se le hubiera extendido un pasaporte diplomático a Fernando Meló; que el Lic. Oduber Quirós colaboró con Fernando Meló, representante de la empresa Constran, interesada en una licitación del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, mediante llamada a un directivo de esa institución; que Fernando Meló realizaba muchas fiestas en su casa «para recoger fondos para todos los candidatos del Partido liberación Nacional». También, con sustento, en prueba testifical, se afirma que Fernando Meló tuvo activa participación, como representante de Agroman y Constran, en licitaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o mediados de 1983.

En lo referente al narcotráfico, el II informe señaló el haber recibido información relativa a participación de Femando Meló en compra de cocaína y heroína, en los años 1970 y 1973, poro sin que, en ningún caso, hubiera secuestro de drogas ni aprehensión de personas (Pag. 1 a 3). El señor Meló no aparece denunciado por hechos de esa clase.

Fernando Meto Fontanills, obtiene en el año 1978, por naturalización, la nacionalidad costarricense, después de haber sido denegado, por el Tribunal Supremo de Elecciones su primero solicitud en el año 1975, por razón de no cumplir con el plazo legal de residencia en el país. En el II informo se cuestiona la legalidad de la resolución en que el Registro Civil se la otorga, por motivo de duda sobre la validez del documento relativo a lo prueba de permanencia, dados los movimientos migratorios del señor Meló.

(II informe declaración del Lic. Oduber Quirós).

III. Lionel James Casey Brothers, nacido en Carolina del Norte, Estados Unidos, llega al país a radicarse en 1982 y obtiene, del Instituto Costarricense de Turismo, la calidad de residente rentista el 3 de noviembre de 1982. Poro cumplir, entre otros requisitos, con el de buena conducta, presenta atestados emitidos por la Secretaría del Tribunal Supremo del Partido de Pamlico, Bayboro, Carolina del Norte, comprensivo, el primero, del periodo de 1968 a setiembre de 1982, y, el segundo, del Departamento de Policía de la ciudad de Virginia Beach, del 12 de octubre de ese mismo año.

Obtiene, por medio de CENPRO (Centro para la Promoción de Exportaciones e Inversiones), y de acuerdo con la ley número 4812, pasaporte costarricense.

Adquiere, libre de impuestos, vehículo Toyota Rural, modelo 83, al amparo de su condición de residente rentista. El 28 de setiembre de 1982 compra propiedad, en San José, por lo suma de treinta mil dólares. El 1 de noviembre de ese mismo año se constituye Id Sociedad Agrícola Ganadera Tenorio de Guanacaste, S.A., de la cual es nombrado apoderado generalísimo, e interviene en lo adquisición do la Hacienda Altamira.

Es autorizado para instalar y operar equipos de radio para comunicación entre las fincas Tenorio y Altamira, con puesto en Santa Elena de Guacimal de Puntarenas las oficinas de la Compañía, así como de radio móvil en el Toyota arriba mencionado.

Obtuvo permiso para operar pistas de aterrizaje en Altamira y Tenorio. A la comisión de lo Asamblea legislativa manifestó que ordenó su clausura con motivo del problema de armas en el norte del país, aunque se comprobó que los obstáculos interpuestos para ello eran de fácil remoción, así, como que uno de esos campos fue usado por la «contra», en 1984 ó 1985, pero aduciendo el señor Casey que lo fue sin su permiso.

Era dueño de un yate, lo que le permitía navegar por el Pacífico y visitar las playas de Guanacaste, y piloto de aeronaves, con amplia experiencia y licencia norteamericana. Tuvo una pequeña empresa de aviación en Estados Unidos relacionada comercialmente con LACSA. (II informe, Pags. 19 a 25)

En mayo de 1988 se tramitaba sumaria por usurpación de aguas contra el señor Casey en el Juzgado de Instrucción de Cañas, y el 10 de octubre de ese año es detenido por autoridades nocionales o raíz de solicitud de extradición del Gobierno de Estados Unidos en que se le imputan hechos «de compra, importación y venta de narcóticos y otros drogas peligrosas», y se le asocia con «organización chantajista y corrupta que existía en Colombia, Carolina del Norte y Florida, desde julio de 1979 hasta el 1 de abril de 1983». No se señalan cargos concretos.

Como consecuencia de allanamiento y registro practicado en la casa del señor Casey, en sus oficinas y en Tenorio, se secuestraron armas de fuego, pasaporte y licencias de conductor extranjeras falsas, y, además, mapas de navegación aéreo de Colombia, con señalamientos de aeropuertos en varias regiones, entre ellas la de La Guajira.

El señor Casey declaró ante la Comisión legislativa que no poseía acciones de las compañías cuyas fincas administraba, que no recibía salario por su trabajo, pues, solamente se le pagaban los gastos, y que del exterior se le enviaba dinero. (Mismo informe.)

IV. El Lic. Daniel Oduber Quirós manifestó a este Tribunal o Comité Disciplinario que, por razón de sus actividades agropecuarias, bien conocidas, en el Guanacaste, conoció al señor Casey, interesado en saber los métodos de avanzada técnica que el señor Casey practicaba para la reproducción de ganado bovino. Y agregó, el Lic. Oduber Quirós, que el señor Casey se mostraba, ademas de ganadero, como hábil negociador en la venta de esos animales.

Tres días antes de las elecciones de 1986, el lic. Daniel Oduber Quirós recibió del señor Casey un millón de colones, según recibo que dice: «De Daniel Oduber para James Casey: asunto contribución. Recibí la suma de un millón de colones como aporte suyo a nuestra causa. Gracias Daniel Oduber, 29 de enero de 1986». Casey declara que eso suma la entregó a solicitud de otra persona que no pudo identificar, pero que se le informó que se utilizaría para gastos de gasolina y transporte de electores.

El señor Casey declaró que sintió gran satisfacción al recibir ese comprobante, que «esperaban» que la contribución «no causaría ningún daño», «que sería ventajoso, pero nosotros no solicitamos ningún favor específico.»

El Lic. Oduber Quirós admitió como probable, aunque no lo recordaba con exactitud, el haber llamado al Delegado de la Guardia de Asistencia Rural en Caños, paro que se concertara una reunión entre el señor Casey y la contraparte, con motivo de un conflicto suscitado sobre la utilización de aguas en la finca Tenorio.

V. El informe considera acerca del señor Fernando Meló, que «sobre él recaen muy serios sospechas de que se encuentra vinculado al narcotráfico». (Pg. 1-2.1.3). En el camino de la verdad el primer paso es la duda, la sospecha, o la suposición el segundo, y,- por último, el tercero la certeza, como convicción moral, la Comisión se detiene allí, en los «serios y graves interrogantes» al respecto. Estos grados de ánimo coinciden en materia probatoria, por su orden, con la posibilidad, la probabilidad y la evidencia. El criterio de objetividad impide pasar a una segunda escala en el ascenso a la verdad, porque los elementos probatorios, de acuerdo con el informe, sin más carecen de fuerza suficiente para sustentar sobro todo una afirmación indubitable. Subjetivamente, pueden originar, según sentimientos, ideologías, prejuicios y convicciones muy particulares, todo índole de conjeturas, pero sin el compromiso y la responsabilidad de tener que colocarse en el fiel de la balanza para tratar de ser justos.

No obstante, lo amistad del Lic. Oduber Quirós con el señor Meló, la sospecha que se hace recaer sobre éste de estar o haber estado implicado en actividades del narcotráfico, no autoriza, en razón de certeza, para poder afirmar siquiera que el Lic. Oduber Quirós tenía conocimiento de ellas. En conciencia y, también, por las razones apuntadas, no se puede tener por establecida al respecto inconducta alguna del Lic. Oduber Quirós, aunque, en el plano político, el apoyo brindado al señor Fernando Meló en sus intereses de orden económico, resulte inconveniente para el propio Lic. Oduber Quirós, para el Partido y para el país; aunque pudieran aducirse, en ese sentido, prácticas políticos al uso.

VI. El millón de colones que Casey entregó al Lic. Oduber Quirós, para gastos de la campaña electoral, el 29 de enero de 1986, presenta varios aspectos anormales. Su procedencia, la calidad de extranjero del señor Casey, y su recibo y disposición fuera del control de la Tesorería del Partido.

Ha de considerarse, también, que la donación extraordinaria recibida por el Lic. Oduber Quirós del norteamericano, Casey, se opone al principio constitucional contenido en el articulo 19 de la Constitución Política-. Los extranjeros «no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.»

Es norma de carácter prohibitivo que tutela los intereses políticos de nuestra nacionalidad, cuya infracción es cuanto más grave en tonto se consuma por la vía indirecta del poder económico y sin parámetros de control.

Los Estatutos del Partido liberación Nacional regulan lo referente a sus finanzas en su capítulo V, con la Tesorería Nacional, Departamento Nacional de Finanzas y Tesorerías Cantonales, los recursos financieros están constituidos por las contribuciones de los militantes, la deuda política, las contribuciones extraordinarias y el producto de las demás actividades de financiamiento. la administración financiera, así como la custodia de bienes y fondos de que disponga el Partido, directa o indirectamente, estará a cargo de ese Departamento, bajo la autoridad superior del Tesorero. Todos las donaciones extraordinarias serón entregadas a la Tesorería Nacional del Partido. (Artículos 63 a 71.)

La donación extraordinaria del señor Casey operó al margen de los causales previstos por los Estatutos, saliéndose, así, del marco de ellos en una especie de autonomía no autorizada ni reconocida por el Partido, ni sus estatutos.

Y, como se ha considerado, en cuanto al señor Meló, la relación del Lic. Oduber Quirós con el señor Casey, imputado por actividades de narcotráfico por el Gobierno de Estados Unidos, no abona por cierto el campo de la política, también, es cierto, que del análisis de los hechos investigados, no existe elemento alguno Inequívoco sobre el cual so pueda sustentar la convicción moral para señalar al Lic. Oduber Quirós de haberse relacionado con el señor Casey con conocimiento de hechos que posteriormente salieron a la luz pública.

Parece oportuno enunciar, en esta ocasión, la necesidad de que, partiendo de la separación entre el financiamiento de los partidos como tales, y el de las campañas electorales, pagadas por el Estado, dentro de las limitaciones actuales de la ley, se establezcan una normativo nacional de los partidos políticos, pues, la actual es limitada y deficiente, y, en cuanto a liberación Nacional, se apoye con decisión y entusiasmo el «Fideicomiso Francisco J. Orlich», para garantizar su independencia económica con el afán de contribuir al logro de una culminación efectiva de contenido democrático de toda la institucionalidad electoral del país.

VII. Por lo considerado anteriormente y con aplicación del artículo 110 de los Estatutos del Partido, 14 y 42 del Reglamento de este Tribunal, actuando en conciencia, se estima que el haber recibido el Lic. Oduber Quirós del señor Casey la donación de un millón de colones, en las circunstancias antes indicadas, constituye una violación de los Estatutos del Partido, que ha producido, como es bien público y notorio, «gran conmoción dentro del liberalismo y en la opinión pública», dadas aquellas circunstancias y la relevancia política del Lic. Oduber Quirós; y que, en consecuencia, se le debe imponer la suspensión de sus cargos, funciones y representación del Partido por el plazo de un año. Como el Lic. Oduber Quirós se separó de esos cargos y funciones a solicitud del Directorio Político, el año de suspensión se computará a partir de la fecha de comunicación, sea, desde el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

POR TANTO:

Normas estatutarias y reglamentarias citadas y artículos 25 y siguientes del Reglamento, se suspende al Lic. Daniel Oduber Quirós en sus funciones de miembro ex-oficio del Directorio del Partido Liberación Nacional por el plazo de un año, a partir del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. NOTIFIQUESE.

Dip. Antonio Tacson Lam
Licda. Johonna Fernández Gómez
Licda. Leda Montoya Aguilar
Lic. Braulio Sánchez Alvarodo
Lic. Jorge Rojas Espinosa
Sr. luis F. Morúa Corrillo

ACLARACION OBLIGADA
II
RESOLUCION DISCIPLINARIA. VOTO RAZONADO DEL MIEMBRO SUPLENTE, SEÑOR LUIS FELIPE MORUA CARRILLO, ACTUANDO EN AUSENCIA DE MIEMBROS PROPIETARIOS

1.- La fuente principal que origina nuestro análisis es el documento denominado «II Informe de la Comisión sobre el Narcotráfico». En nuestras investigaciones, que no pudieron ir más allá, obviamente, que hasta donde llegaron las de la Comisión legislativa, no encontramos ninguna relación de la materia especializada que supuestamente es jurisdicción de la mencionada Comisión con las actuaciones del Lic. Daniel Oduber Quirós. En forma indirecta e insinuosa, en ninguna forma franca y directa, el mencionado Informe relaciona al lic. Oduber Quirós con el señor Fernando Meló, ciudadano naturalizado costarricense, sobre quien, según la Comisión Legislativa «recaen muy serias sospechas de que se encuentra vinculado al narcotráfico». En esa vinculación, como algo que parece incorrecto, que el Informe no afirma, entre otras cosas se dice que «tenía Meló una estrecha amistad con el ex presidente Daniel Oduber Quirós»; que «Fernando Meló fue nombrado en un puesto público ad—honoren durante el gobierno del Lic. Oduber Quirós»; que «siendo Canciller el Lic. Oduber Quirós es posible que se le haya extendido -a Meló- un pasaporte diplomático»; que «Fernando Meló recibió colaboración del Lic. Daniel Oduber Quirós en un importante proyecto para el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillado… En esta negociación el Lic. Oduber Quirós admite que la colaboración prestada a Fernando Meló consistió en uno llamada que hizo o un directivo de la institución que impulsaba el Proyecto»; que «según declara el lic. Daniel Oduber, el papel de Fernando Meló en Liberación Nocional consistía en hacer «muchas fiestas en su casa para recoger fondos para lodos los candidatos». Todas las menciones que se hacen en el Informe sobre las circunstancias habidas entre el Lic. Oduber Quirós y el señor Fernando Meló deben tener, supuestamente, una intención, y la tienen expresamente en el caso del señor Meló al establecerse que sobre este señor «recaen muy serias sospechas de que se encuentra vinculado al narcotráfico»; pero esa intención, si acaso existe, no está claramente establecida en el caso del Lic. Oduber Quirós, por lo que este Tribunal, con base en el Informe de la Comisión legislativa, declina pronunciarse, como lo declinaron los miembros de la mencionada Comisión, sobre cualquier cargo sobre narcotráfico que en alguna forma involucre al Lic. Oduber. Si las evidencias en poder de los miembros de la Comisión, que les permitieron recomendar «que el ex presidente Oduber Quirós debe renunciar a los cargos públicos que desempeña» son suficientes para que esos miembros encontraran al Lic. Qduber Quirós involucrado en algo más que el recibo de un millón de colones de parte de un extranjero, pora la compaña política del Partido liberación Nacional, debieron haberlo declarado así expresamente.

2.- La relación del Lic. Daniel Oduber Quirós con el señor Lionel Casey Brothers, que para otros efectos de este expediente se comenta en otro considerando, ocurrió en el mes de enero de 1986. Según el Informe de la Comisión legislativa, el señor Casey ingresó a Costa Rica en el año 1982. Hizo negocios -el señor Casey- de todo tipo-, compró propiedades, compró depósitos bancarios en dólares, abrió una cuenta en un banco, recibió préstamos de bancos nacionales, etcétera. Todo lo anterior durante casi siete años, hasta el dio 10 de octubre de 1988, que es detenido por oficiales del OIJ «ya que se le indicaba como fugitivo de la justicia estadounidense». Concretando nuestra observación, el señor Cosey es detenido más de treinta meses después de que le entregó un millón de colones, como contribución a gastos de compaña electoral, al lic. Oduber Quirós. En ausencia de otras evidencias que pudieran decir lo contrario en el Informe, que no lo dice, antes del día 10 de octubre de 1988, fecha de lo detención del señor Cosey, se presume qué todas las personas que tuvieron relaciones de negocios o personales con el señor Casey, estuvieran en la misma situación que el Lic. Oduber Quirós en cuanto a sospechas por estar involucrados en algo delictuoso, que el Informe no dice qué es. Según el Informe, el señor Casey además del conocimiento que tuvo del señor Oduber Quirós también se relacionó con funcionarios del Instituto de Turismo, y del CENPRO, con la señora a quien compró una casa, el notario que registró la venta de la casa, con funcionarios de la Oficina de Control de Radio, con un señor que le vendió la finca, y seguramente con muchísimas más personas que no se citan en el Informe. Por todo lo anterior, y a falta de un cargo concreto aparte de la contribución de un millón do colones, no se absuelve ni se sanciona al Lic. Daniel Oduber Quirós por cuanto en el Informe de la Comisión, no so lo hace otro cargo que no tea el relacionado con la tal contribución.

3.- La contribución de un millón de colones dada por el señor Lionel Casey Brothers al Lic. Daniel Oduber Quirós tiene dos connotaciones que involucran, ambas, actos que podrían considerarse incorrectos por parte del Lic. Oduber. La primera es del fuero interior del Partido Liberación Nacional, por cuanto se recibió una contribución para ayudar a financiar lo campaña política del partido, en lo provincia de Guanacaste, y no se cumplió con la disposición del artículo 68 de los Estatutos, que establece que «las contribuciones recaudadas en coda cantón serón manejadas por la Tesorería Cantonal», la segunda, el hecho de que esa contribución la dio un ciudadano extranjero, lo que supone es una violación o nuestra Constitución Política que prohibe a los extranjeros inmiscuirse en la política electoral costarricense. El primer aspecto, sea la violación de los Estatutos, independientemente de la urgencia que hubiera habido para utilizar ese dinero en las necesidades de la campaña electoral, es una falta y debe ser sancionado. No so cuestiona aquí el destino del millón de colones porque el lic. Oduber Quirós, con documentos válidos, demostró haber gastado el dinero en actividades propias del Partido El segundo aspecto, sea la participación política electoral de un extranjero, con conocimiento y aprobación del Lic. Oduber Quirós, para beneficio del Partido Liberación Nacional, es algo grave que está ocurriendo en la política electoral costarricense. Por el hecho que los candidatos a la Presidencia de lo República, tonto de liberación Nacional como del otro partido mayoritario hayan hecho inmiscuirse a extranjeros en la política electoral nacional, tal la contratación de asesores políticos, tan extranjeros como el señor Casey y con el agravante de no ser residentes en el país, no podemos asumir que el Lic. Oduber Quirós no incurrió en falta. Tampoco podemos admitir que no incurrió en falto el lic. Oduber Quirós por recibir la contribución del señor Casey porque so sepa, pública y notoriamente, que los partidos políticos costarricenses, con la excepción de la regla, han recibido desde hace muchos años contribuciones de gobiernos extranjeros, o de jefes de Estado extranjeros, o de testaferros de esos jefes de Estado (Rusia, Cuba, Estados Unidos, Alemania, Venezuela, México, Panamá, España, etcétera) o de partidos políticos extranjeros «hermanos en Ideología», o de empresas transnacionales, o de empresas nacionales que contribuyen, en una misma campaña, para los dos partidos mayoritario». La falta existió y así debe declararse.

4.- Me adhiero al voto de mayoría que sanciono al Lic. Daniel Oduber Quirós con un año de suspensión de todo cargo político en el Partido, con abono del tiempo que ha estado separado de sus funciones por petición del Directorio Político. Considero que esa sanción, en tanto no exista una ley que regule la contribución a los partidos políticos, está objetivamente relacionado con el hecho que estamos analizando, no obstante que este hecho contrario a los principios constitucionales, se repita en todas las campañas políticas y en él hayan incurrido los candidatos o la presidencia, incluyendo los que han llegado a ser Presidentes, desde luego con la excepción de la regla, la suspensión involucro las dos connotaciones que origina la recepción de lo contribución del señor Casey. Aunque no estamos juzgando a otras personas que no son el Lic. Daniel Oduber Quirós, el origen de lo sanción nos da lo oportunidad para censurar la práctica de utilizar «asesores» extranjeros que intervienen en la política electoral costarricense; censurar la práctica de solicitar y recibir dinero extranjero para financiar parte de nuestras compañas políticas, y censurar o los políticos que vendiendo influencias por dinero extranjero denuncian o los contrarios por hacer lo propio.

5.- Se presenta la ocasión, con motivo de la sanción al lic. Oduber Quirós, para que el Partido liberación Nocional, en lo próxima Asamblea Plenaria del mes de mayo de este año. haga efectiva la obligación contenida en el artículo 67 de los Estatutos, que establece: «Todos los militantes deberán contribuir económicamente al Partido de acuerdo a sus posibilidades.» El Partido debe reformar él Fondo Patrimonial en Fideicomiso, para que en el futuro sus dirigentes no caigan en lo tentación de vender influencias a cualquier traficante de la político, sea nacional o extranjero. El Partido debe hacer realidad la pertenencia partidista, para que los liberacionistas, contribuyendo o su partido se sientan partidarios y defiendan los principios éticos y políticos que dieron origen a su nacimiento. El Partido tiene la oportunidad de disponer, por medio de la modificación de los Estatutos, que todos los militantes, con aspiración o no a puestos de representación o elección contribuyan en las condiciones que sean factibles, con el bono o bonos que acrecerán el Fondo Patrimonial. Aspiramos a que los partidarios de verdad sean los que financien al Partido y sus campañas electorales.

«VOTO DE MINORIA»

I. El suscrito, Lic. Braulio Sánchez Alvarado, miembro del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido liberación Nacional, comparte en un todo la relación de hecho y las consideraciones de fondo contenidos en el voto razonado que suscribe el señor luis Felipe Morúa Carrillo. Sin embargo, estimo necesario hacer las siguientes consideraciones relativas a importantes aspectos de hecho y de derecho que se dan en el presente coso:

PRIMERO: En lo relativo a las actividades del narcotráfico estimo el suscrito que cualquier persona, despojada de lodo prejuicio e interés mezquino, que haya analizado en formo objetiva y exhaustiva el informe de la Comisión legislativa, sobre las actividades del narcotráfico, necesariamente deberá arribar a la conclusión de que no existen en el citado informe indicios graves o elementos probatorios claros y contundentes que permitan sustentar con seriedad y objetividad cargo alguno en contra del lic. Daniel Oduber Quirós en relación con tan delicado asunto, en este sentido prohijó la conclusión a que llegó el análisis de la resolución de mayoría y el voto razonado supra citado.

SEGUNDO: En cuanto a la donación de un millón de colones hecha por el señor Leonel Casey Brothers, «paro ayudar a financiar la campaña política del Partido en la provincia de Guanacaste», esa suma le fue entregada al Lic. Oduber Quirós el día 29 de enero de 1986, es decir, tres días antes de la celebración de las elecciones de ese mismo año y según estipulación del donante para que el Lic. Oduber Quirós los invirtiera en los gastos que estimare conveniente. Bajo esas circunstancias el señor Oduber Quirós sólo tenía dos alternativas: a) ingresar esa suma o la Tesorería Nacional del Partido, conforme a lo dispuesto en e! artículo 70 de los Estatutos, con lo cual dados los trámites que para el ingreso y el giro de fondos tiene el Partido no se hubiera podido invertir ese dinero en la campaña electoral en la que se estaba participando b) en cumplimiento de la voluntad del donante disponer de esos fondos en la satisfacción de necesidades urgentes de la campaña electoral en Guanacaste. El Lic. Oduber Quirós optó por la segunda alternativa en oras de los intereses del Partido, que en ese momento consistían en tratar ganar las elecciones por el mayor número de votos en todos los lugares del país.

TERCERO: El Lic. Daniel Oduber Quirós demostró ante este Tribunal, con documentos válidos, la forma en que se gastó ese dinero para satisfacer necesidades urgentes del Partido en materia de transporte, alimentación y otros rubros.

CUARTO: No obstante que el artículo 84 de los Estatutos del Partido, que establece las atribuciones del Directorio Político Nacional, no le da facultades al mismo para separar de sus cargos a sus integrantes ex-ofició o o los miembros que han sido electos por la Asamblea Plenaria del Partido. El Lic. Daniel Oduber a sabiendas de que en materia disciplinaria la única facultad que tiene el Directorio, es de «remitir a conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina los casos que considere deben ser conocidos por ese órgano» y con el ánimo de no causar un conflicto interno grave, y pensando en los altos intereses del Partido, que en ese momento se encontraba en plena campaña electoral, aceptó voluntariamente, someterse a la drástica decisión, tomada por el Directorio de que se separara de sus labores y de toda actividad partidista en espera de que el órgano competente del Partido leste Tribunal) se pronunciara sobre su caso.

QUINTO: El suscrito difiere del voto de mayoría y del voto razonado antes citado en cuanto sostiene la tesis de que el Lic. Oduber Quirós, quebrantó el artículo 68 de los Estatutos del Partido, que establece que «las contribuciones recaudadas en cada cantón, serán manejadas por la Tesorería Cantonal», deduciendo con ello que lo donación hecha por el señor Casey Brothers, debió ingresar a esas tesorerías cantonales, lo cual no es acertado, pues el artículo 68 está referido o los «contribuciones ordinarias» que se recaudan en cada cantón a través de las actividades que realiza el COMITE POLITICO CANTONAL o los dirigentes locales del Partido. Todo lo contrario, la situación en comentario, se encuentra regulada en forma expresa por el artículo 70 de los Estatutos que a la letra dice: «Todas las donaciones extraordinarias serán integradas a la Tesorería Nocional del Partido», de acuerdo a lo anterior queda claro que la infracción en la que incurrió el señor Daniel Oduber se dio en contra de lo dispuesto por el artículo 70 y no do! 68 de los Estatutos del Partido, como lo sostiene el voto de mayoría.

SEXTO: Estima el suscrito que en materia disciplinaria no cabe la interpretación por analogía, ni por extensión y que el juzgador debe resolver con apego al principio de taxatividad y legalidad, y que en consecuencia la sanción de suspensión del cargo no procede, por no estar el caso del señor Oduber enmarcado dentro de las infracciones previstas en el inciso 4 aparte c) del artículo 14, del Reglamento de Moral y Disciplina del Partido que prevé la suspensión del cargo de un mes o dos años que a la letra dice: 4. SUSPENSION DE UN MES A DOS AÑOS:

a) Si se calumniare a un compañero liberacionista por escrito o de palabra en forma pública. Si se probare lo que afirma, no tendrá sanción alguna.
b) Cuando un compañero liberacjonisla atacare a otro públicamente, con ocasión o como consecuencia de los hechos previstos en los Estatutos del Partido liberación Nacional y en este Reglamento.
c) Cuando se irrespetaron las resoluciones de la Asamblea Plenario, del Directorio Político, de la Secretaría General de los distintos órganos del Partido, cuando se violen los principios ideológicos contenidos en la Carta Fundamental del Partido; ignoren los resultados de las elecciones internas, las resoluciones o acuerdos del Consejo de Gobierno; los acuerdos o resoluciones de la fracción parlamentaria; de las fracciones municipales; de las fracciones liberacionistas de los entes autónomos, semiautónomos y de las sociedades del Estado, cuando estas resoluciones sean tomadas por las fracciones liberacionistas de esos entes; cuando valiéndose del cargo que desempeñen ayuden en forma indebida a un compañero en sus aspiraciones eleccionarias. En este caso podrá solicitarse además al Gobierno de la República, la destitución del funcionario o empleado.»

A juicio del suscrito la sanción aplicable por la infracción a lo que dispone el articulo 70 del Estatuto se encuentro enmarcada en el inciso primero aparte c) del articulo catorce que dispone «1-Amonestación escrita a)… b)… c) Cuando se irrespeten las resoluciones o acuerdos de los órganos del Partido que no estén indicados en el punto c) del inciso 4 del articulo 14.» SETIMO: Dispone el artículo 1 10 inciso c) de los Estatutos del Partido que el Tribunal de Ética y Disciplina debe: «Actuar como Tribunal de conciencia pero su fallo se sustentará en las pruebas objetivas que se ofrezcan, apreciadas y conforme a las reglas de la sana crítica.» Y el artículo 19 del Reglamento de Moral y Disciplina señala: «El Tribunal de Ética y Disciplina fallará los asuntos en Conciencia y la prueba aportada la apreciará libremente.» Por su parte el artículo 21 párrafo final expreso: «…En casos muy calificados y cuando el Tribunal constate que el acusado actuó movido por defender los altos intereses de la Patria y el Partido, este podrá eximirlo de toda pena y responsabilidad.»

POR TANTO: De acuerdo con las razones dadas y con fundamento en los artículos 70, 110 inciso c, 112 inciso a de los Estatutos del Partido Liberación Nacional y los artículos 14 inciso primero aparte c, 19 del Reglamento de Moral y Disciplina procede imponer al Lic. Daniel Oduber Quirós la sanción disciplinaria de: «Amonestación escrita.» Por no haber informado en forma inmediata al Partido, la forma en que se invirtió la donación extraordinaria del señor Casey.

Lic. Braulio Sánchez Alvarado

ACLARACION OBLIGADA
III
CONSIDERACIONES FINALES (SINTESIS)

1. El 25 de julio de 1989 el Secretario General del Partido Liberación Nacional remitió al Tribunal de Ética y Disciplina el INFORME DE LA COMISION ESPECIAL nombrada por la Asamblea Legislativa para investigar actividades de narcotráfico y ANALIZARA los casos de liberacionistas contemplados en el informe.

2. Por otro lado, el Lic. Oduber recibió el día 4 de agosto SOLICITUD para separarse de sus puestos en el Partido Liberación Nacional mientras el Tribunal ANALIZABA los cargos formulados. El Lic. Oduber ya había solicitado audiencia al Tribunal y gustoso accedió a ANALIZAR en conjunto con el Tribunal los cargos hechos.

3. El mismo mes de agosto el Lic. Oduber visitó al Tribunal y analizó con ellos los cargos hechos. El Tribunal estaba listo y dispuesto para rendir su informe en setiembre, pero a solicitud de los doctores Castillo y Coto, Presidente del Directorio y Secretario General del Partido Liberación Nacional, pospuso la entrega del resultado de su análisis. Se pretendía evitar así una división del Partido .Liberación Nacional que perjudicara la campaña electoral. El Lic. Oduber guardó silencio y aceptó la posposición.

4. El 9 de abril de 1990 -más de ocho meses después de iniciado el ANALISIS- el Tribunal dio a conocer su INVESTIGACION DE OFICIO en la que afirma:

(a) Todos los miembros reconocen que el Lic. Oduber nunca ha tenido relación alguna con el narcotráfico y es imposible afirmar que el Lic. Oduber conociera de presuntas actividades ilícitas dé las personas citadas en el Informe. Esto lo afirman categóricamente todos los miembros. Además uno de ellos agrega: «no encontramos ninguna relación de la materia especializada que supuestamente es jurisdicción de la Comisión, con las actuaciones del Lic. Oduber». Es decir, la nube de sospechas infames que lanzó la Comisión, era falsa. La Comisión no encontró relación alguna del Lic. Oduber con el narcotráfico.
(b) Los dineros que el señor Casey entregó al Lic. Oduber fueron gastados en la campaña política de 1986. Dice uno de los informes: «No se cuestiona el destino del millón de colones porque el Lic. Oduber, con documentos válidos, demostró haber gastado el dinero en actividades propias del Partido». Eso quedó claro a todos. En lo que se insiste, y de ahí la ulterior sanción, es que se trata de una CONTRIBUCION POLITICA para el Partido Liberación Nacional.

Nada más lejos de la verdad. La contribución fue acompañada de una carta en inglés del señor Casey, fechada en enero de 1986, y que el Lic. Oduber presentó al Tribunal de Ética- la que dice en lo conducente: «Esta contribución la hago sin restricciones. Usted, y sólo usted, tiene la palabra final para determinar en lo que se use». El señor Casey era consciente de que él, como extranjero, no podía participar en política. El señor Oduber, para que no hubiera malos entendidos, entregó un recibo dando por recibidas esas sumas para la causa en el Guanacaste. No fue nunca una contribución política, sino una suma para que el Lic. Oduber hiciera con esos dineros LO QUE EL QUISIERA.

A pesar de ese documento el Tribunal, por mayoría, la consideró una contribución política que debió registrarse en la Tesorería del Partido Liberación Nacional. Añade uno de sus miembros: «Considero que esta sanción (la suspensión), en tanto que no exista una Ley que regule la contribución a los partidos políticos, está objetivamente relacionada con el hecho que estamos analizando, no obstante que este hecho, contrario a los principios constitucionales, SE REPITA EN TODAS LAS CAMPAÑAS POLITICAS Y EN EL HAYAN INCURRIDO LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA, INCLUYENDO LOS QUE HAN LLEGADO A SER PRESIDENTES». Esta fue la única base de la recomendación que hace el Tribunal para que se suspendiera de sus funciones al Lic. Oduber, por un año, a partir del 4 de agosto de 1989.

5. Queda así claro que la campaña contra el Lic. Oduber fue un escándalo dirigido por algunos medios, valiéndose de recomendaciones sin base de la Comisión Legislativa, y que el Tribunal de Etica recomendó la suspensión del Lic. Oduber del Directorio, pero reconociendo que no había base alguna para ligarlo con el narcotráfico, o para acusarlo de apropiación de fondos de campaña.

TRAYECTORIA DEL LIC. DANIEL ODUBER

Pocos políticos costarricenses han tenido la trayectoria del Lic. Daniel Oduber Quirós. Tras graduarse con distinciones como Bachiller en el Liceo de Costa Rica, se graduó de Tenedor de Libros y algunos años después como Licenciado en Derecho y Notario Público en la Universidad de Costa Rica. Luego obtuvo Maestría en la U. de Mc Gill (Montreal) y posteriormente, en la Universidad de París (Sorbona) cursó estudios para el doctorado en Filosofía.

Muy joven se incorporó en las luchas cívicas, primero en la Asociación de Estudiantes de Derecho y luego como co-fundador del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales, del que fue Presidente y Director de la Revista SURCO. Luego formó parte del Partido Social Demócrata y del Movimiento de Liberación Nacional que libró la Revolución de 1948. Miembro Secretario de la Junta Fundadora de la Segunda República; luego fue Embajador at large de Costa Rica en Europa (con sede en París). En 1958 fue elegido Diputado; en 1962 asumió el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, que desempeñó hasta 1965 en que renunció para ser candidato presidencial del Partido Liberación Nacional (PLN) en las elecciones de 1966. De 1970 a 1973 fue Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa; de 1974 a 1978 Presidente de la República.

Ha sido el mejor Presidente de Costa Rica en la segunda mitad del siglo XX. Co-fundador del Partido Liberación Nacional en el cual ha desempeñado importantes funciones como Secretario General y en los últimos años como Presidente del Directorio Político Nacional; también en la dirección de los Congresos Ideológicos y principales actividades del PLN.

En otro orden de cosas, Daniel Oduber ha recibido el grado de Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) y de las Universidades de Kentucky, Jale y Emory (Atlanta). Además, ha sido galardonado con premios internacionales sobre la conservación del medio ambiente y protección de la fauna y flora. Condecorado por varios países, en la actualidad es Vice-Presidente de la Internacional Socialista, Co-Presidente de Diálogo Interamericano y Vice-Presidente del Consejo da Promoción de la Cultura de la UNESCO.

Compartir:

Comentarios Facebook